Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Montes públicos

Art. 7

En vigor desde 3 mar 2005
1. Son de dominio público o demaniales, integran el dominio público forestal y, en cuanto tales, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad: a) Por razones de servicio público, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la entrada en vigor de esta Ley, así como los que se incluyan en él de acuerdo con los artículos 8 a 10 de la misma. b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos. c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público. 2. Son montes patrimoniales los de propiedad pública que no sean demaniales.
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eli/es-as/l/2004/11/23/3#art-7

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