Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª El Consejo Forestal del Principado de Asturias
Art. 4
En vigor desde 31 may 2024
1. Se constituye el Consejo Forestal del Principado de Asturias como órgano superior de carácter consultivo y de asesoramiento en materia forestal. Reglamentariamente se determinará su composición y funcionamiento, en el que formarán parte entre otros, y en el número y forma que se determine, representantes de la Administración del Principado de Asturias; Corporaciones locales y otras Entidades Locales, Organizaciones agrarias; propietarios forestales y asociaciones y personas de reconocida cualificación, relacionadas con el ámbito forestal.
2. Serán funciones del Consejo:
a) Conocer, asesorar e informar sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias, de los planes forestales comarcales y de los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
b) Informar sobre cuantos asuntos en materia forestal sean sometidos a su consideración.
c) Las que reglamentariamente se determinen.
Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.1 de la Ley 4/2024, de 15 de mayo. Ref. BOE-A-2024-12564
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#art-4