Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gestión y ordenación forestal

Art. 38

En vigor desde 3 mar 2005
La Consejería competente en materia forestal promoverá la difusión de los sistemas de certificación forestal y velará por que todos ellos cumplan las condiciones de transparencia, voluntariedad, ausencia de discriminación y libre competencia.
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eli/es-as/l/2004/11/23/3#art-38

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