Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 106
En vigor desde 3 mar 2005
La clasificación como monte vecinal en mano común de los terrenos a que se refiere el artículo 102 de esta Ley se llevará a cabo por el Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias, en la forma prevista en esta Ley y normativa que la desarrolle.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#art-106