Art. 3

En vigor desde 21 oct 2004
El Consejo de Colegios Profesionales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Castilla y León se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y, a través de la Consejería de Fomento, o la que resulte competente, en lo relativo al ejercicio de la actividad del colectivo al que afecta.
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eli/es-cl/l/2004/10/13/3#art-3

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