Art. 2
En vigor desde 21 oct 2004
1. El ámbito territorial del Consejo comprende las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora, estando integrado por los Colegios Oficiales de Burgos, León, Palencia, Segovia, Valladolid y Zamora, de ámbito provincial, y el Colegio Oficial de Salamanca, cuyo ámbito territorial incluye las provincias de Salamanca y Ávila.
2. La modificación del ámbito territorial del Consejo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2004/10/13/3#art-2