Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 5 abr 2003
1. Las Universidades públicas, una vez elaborados sus Estatutos, los remitirán a la Consejería competente en materia de Universidades, a efectos de que esta proponga a la Junta de Castilla y León la aprobación de los mismos, de acuerdo con los trámites y requisitos establecidos en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. El proyecto de Estatutos se entenderá aprobado si transcurridos tres meses desde la fecha de su presentación a la Junta de Castilla y León no hubiera recaído resolución expresa.
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Proeli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-13