Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 jul 2003
1. Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. 2. El desarrollo reglamentario a que se refiere el punto anterior se efectuará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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