Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
45 / 46En vigor desde 4 jul 2003
1. Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
2. El desarrollo reglamentario a que se refiere el punto anterior se efectuará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-ga/l/2003/06/19/3#disposicion-final-segunda