Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 2 jun 2003
En tanto no se establezca una nueva composición, régimen y funcionamiento del Consejo Regional de Servicios Sociales y de los distintos Consejos Sectoriales, seguirán en vigor los Decretos 37/1987, de 28 de agosto, modificado por Decreto 33/92, de 26 de marzo, y 3/1993, de 29 de enero.
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eli/es-mc/l/2003/04/10/3#disposicion-transitoria

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