Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 2 jun 2003
La cuantía de las sanciones de naturaleza económica previstas en el presente Título, y de los límites establecidos en el artículo anterior, se actualizarán, conforme al Indice de Precios al Consumo, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
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Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#disposicion-final-segunda