Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 23 abr 2002
La Consejería competente en materia de Educación aprobará el Reglamento Orgánico de Centros específicos de educación de personas adultas dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley.
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eli/es-cl/l/2002/04/09/3#disposicion-final-segunda

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