Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 4 abr 2002
1. La Junta Electoral de Aragón, en la sede de las Cortes de Aragón, procederá, en el plazo máximo de un mes tras la entrada en vigor de esta Ley, a realizar las actuaciones previstas en su artículo 12, tomando como referencia los resultados de las últimas elecciones municipales celebradas en los municipios integrados en la comarca.
2. El Consejo Comarcal se constituirá en sesión pública, en la capital de la comarca, el decimoquinto día hábil posterior al acto de proclamación de los miembros electos. A tal fin se constituirá una Mesa de Edad integrada por los consejeros de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Mancomunidad.
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Proeli/es-ar/l/2002/03/25/3#disposicion-transitoria-primera