Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 4 abr 2002
1. La asunción por la Comarca del Cinca Medio de sus competencias propias en los distintos sectores de la acción pública, conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará consigo que la comarca suceda a la Mancomunidad de interés comarcal del Cinca Medio. En consecuencia, se procederá al traspaso por la mancomunidad a favor de la comarca de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión, entendiéndose incluidos entre ellos las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y otras Administraciones para la financiación de los servicios mancomunados. 2. La Comarca del Cinca Medio y la Mancomunidad del Cinca Medio procederán a concretar los términos y el momento de los traspasos a los que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, de modo que la disolución y liquidación de la mancomunidad por conclusión de su objeto garantice la continuidad en la prestación de los servicios.
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eli/es-ar/l/2002/03/25/3#disposicion-adicional-sexta

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