Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 29 may 2002
1. En el desarrollo de la actividad estadística debe considerarse especialmente la estructura insular y la organización territorial adecuada para la obtención de datos y la presentación de los resultados.
2. En todo caso, en el desarrollo de la actividad estadística, que debe realizarse con la mayor desagregación territorial posible, debe procurarse un equilibrio entre el coste y los objetivos que se pretenden y una proporcionalidad con los recursos humanos y materiales disponibles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2002/05/17/3#art-22