Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 26 jul 2001
Las disposiciones del Capítulo Cuarto del Título V de la presente Ley no serán de aplicación al órgano colegiado de gobierno y administración de la Comunidad de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2001/07/03/3#disposicion-adicional-segunda

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