Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 26 jul 2001
Las disposiciones del Capítulo Cuarto del Título V de la presente Ley no serán de aplicación al órgano colegiado de gobierno y administración de la Comunidad de Castilla y León.
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