Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 8 jul 2001
La presente Ley será de aplicación a todo tipo de asistencia sanitaria que se preste en la Comunidad Autónoma de Galicia en los centros y establecimientos sanitarios públicos o privados, sean o no concertados con el Servicio Gallego de Salud.
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Proeli/es-ga/l/2001/05/28/3#art-2