Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 89
En vigor desde 16 ene 2015
El presente título tiene por objeto:
a) Establecer el régimen sancionador en materia de pesca marítima, cuya aplicación corresponde a los órganos competentes de la Administración General del Estado.
b) Establecer la normativa básica del régimen sancionador en materia de ordenación del sector pesquero y de la actividad comercial de productos pesqueros, cuyo desarrollo legislativo y ejecución corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/03/26/3#art-89