Art. 89
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 89

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En vigor desde 16 ene 2015
El presente título tiene por objeto: a) Establecer el régimen sancionador en materia de pesca marítima, cuya aplicación corresponde a los órganos competentes de la Administración General del Estado. b) Establecer la normativa básica del régimen sancionador en materia de ordenación del sector pesquero y de la actividad comercial de productos pesqueros, cuyo desarrollo legislativo y ejecución corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas. Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516 .

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Pro

eli/es/l/2001/03/26/3#art-89