Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3 bis

En vigor desde 16 ene 2015
Las actuaciones y medidas contenidas en la presente ley deberán respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades, con el fin de evitar, en el desarrollo de las distintas actividades reguladas en esta ley, situaciones de discriminación de hecho por razón de sexo, origen racial o étnico, discapacidad, orientación sexual, edad, creencias o religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se añade por el art. único.2 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2001/03/26/3#art-3-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil