Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 3 dic 2001
Las bibliotecas existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria dispondrán de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para adaptarse a lo dispuesto en la misma.
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eli/es-cb/l/2001/09/25/3#disposicion-transitoria-unica

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