Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 3 dic 2001
Las bibliotecas existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria dispondrán de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para adaptarse a lo dispuesto en la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/09/25/3#disposicion-transitoria-unica