Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 dic 2001
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2001/09/25/3#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil