Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 8.ª Cesiones gratuitas

Art. 58

En vigor desde 3 sept 2001
Los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios patrimoniales, que no convenga enajenar y no sean susceptibles de aprovechamiento rentable, podrán ser cedidos en precario por el Consejero de Presidencia y Hacienda a otras Administraciones públicas y a corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.
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eli/es-md/l/2001/06/21/3#art-58

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