Título TÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 10 abr 2000
Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias así como a modificar sus anexos. En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará su Reglamento de desarrollo.
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Proeli/es/l/2000/01/07/3#disposicion-final-tercera