Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 abr 2000
En defecto de norma expresamente aplicable a los derechos del obtentor regulados en la presente Ley se aplicarán supletoriamente las normas que regulan la protección legal de las invenciones.
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eli/es/l/2000/01/07/3#disposicion-final-segunda

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