Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 10 abr 2000
1. Cualquier persona interesada en la concesión del título de obtención vegetal para una variedad deberá presentar una solicitud dirigida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que deberá comprender, como mínimo, las siguientes especificaciones: a) Nombre, apellidos y domicilio del solicitante y, en su caso, de su representante. b) Nombre, apellidos y domicilio del obtentor, en caso de no coincidir con el solicitante. c) Género y especie a la cual pertenece la variedad. d) Denominación propuesta para la variedad o, en su caso, una designación provisional. e) Nacionalidad del solicitante y, en su caso, del obtentor. f) Descripción técnica de la variedad así como el procedimiento de acuerdo con el cual la variedad ha sido obtenida o descubierta y desarrollada y su genealogía. g) La fecha de presentación efectuada anteriormente en otro país, la denominación bajo la cual la variedad ha sido registrada o, en su defecto, la designación provisional y el país en el cual fue solicitado el derecho de obtentor, todo ello en el caso de que se reivindique el derecho de prioridad de una solicitud anterior. h) El comprobante de haber sido satisfechas las tasas correspondientes. 2. La forma y el contenido detallado del impreso de solicitud, así como los documentos que hayan de acompañarse a la misma, se especificarán reglamentariamente. 3. Las solicitudes de concesión del título de obtención vegetal podrán presentarse en cualquiera de las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/l/2000/01/07/3#art-35

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