Título TÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 7 dic 2001
1. Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con multas comprendidas entre 4.207,09 y 9.015,18 euros. 2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multas comprendidas entre 1.803,04 y 4.207,08 euros. 3. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con multas comprendidas entre 601,01 y 1.803,04 euros. 4. Además de las multas señaladas en el presente artículo, se ordenará el decomiso del material vegetal, en los supuestos previstos en las letras a) y b) del número 2 del artículo 29. Se convierten a euros las cuantías contempladas por el anexo de la Resolución de 6 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21531

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eli/es/l/2000/01/07/3#art-30

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