Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 10 abr 2000
La validez del derecho del obtentor no dependerá de las restricciones o limitaciones que se establezcan a la producción, control y comercialización del material de las variedades o a la importación y exportación de ese material.
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eli/es/l/2000/01/07/3#art-19

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