Art. [preambulo]
En vigor desde 3 ago 2000
Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2000, de 29 de junio, de Creación del Colegio de Ingenieros en Informática del País Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En su virtud se dictó la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, la cual establece en su artículo 29 que la creación de nuevos colegios profesionales precisará ley del Parlamento Vasco a petición suficientemente representativa y debidamente acreditada de lo/as profesionales interesado/as.
Con fecha 16 de enero de 1998, la junta promotora constituida a tal efecto por la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática –ALI– de Euskadi solicitó la creación del Colegio de Ingenieros en Informática, dando lugar a la oportuna tramitación encaminada a la verificación del fundamento de la petición formulada y de los requisitos legalmente exigibles, entre los que destaca la concurrencia de suficientes razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión.
Los estudios de informática obtuvieron la oficialidad de su docencia de carácter universitario mediante el Decreto 327/1976, de 26 de febrero, que creaba las Facultades de Informática, estableciendo para quienes cursaran estudios en estos centros los títulos de Doctor y Licenciado en Informática. Posteriormente, el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, estableció el título universitario oficial de Ingeniero en Informática y aprobó las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. Por otra parte, el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, homologó dicho título con el de Licenciado en Informática. Queda suficientemente acreditado, por tanto, el requisito de titulación exigido en el artículo 23 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.
La creciente importancia de la informática en la sociedad actual y lo/as profesionales responsables de su adecuado control y utilización reclaman la creación de un colegio oficial que sirva eficazmente a los intereses generales de la sociedad y los particulares de dichos profesionales. La necesidad de una ordenación profesional y regulación deontólogica al servicio de la colectividad, la lucha contra los usos abusivos informáticos y el impulso en el respeto en materia de tratamiento de datos de carácter personal son algunos de los aspectos que justifican suficientemente, desde el punto de vista del interés público, la creación de esta corporación profesional, como organización instrumental eficaz para su consecución.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2000/06/29/3#preambulo-pr