Art. Disposición final primera
En vigor desde 3 ago 2000
La Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática –ALI– de Euskadi elaborará los Estatutos del Colegio en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley. Una vez aprobados se comunicarán a la Administración General del País Vasco, a través del Departamento competente en materia de Justicia, para verificar su adecuación a la legalidad y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2000/06/29/3#disposicion-final-primera