Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 2019
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía reconoce a la Generalidad Valenciana la capacidad de autogobierno, en el marco competencial allí establecido y en las adiciones al mismo ocurridas en sucesivas transferencias de competencias. El traspaso a la Generalidad Valenciana de las políticas activas que desarrollaba el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito de la Comunidad Valenciana, ha agrupado en la administración laboral de la misma un conjunto de responsabilidades en materia de empleo que han determinado la creación de una Consejería específica como órgano del Gobierno Valenciano encargado de la ejecución de esa política sectorial en relación al fomento del empleo, la intermediación en el mercado de trabajo, la Formación Profesional Ocupacional, las condiciones de trabajo, la orientación e inserción laboral y la seguridad en el trabajo. Para facilitar la ejecución de las funciones de intermediación en el mercado de trabajo y de orientación laboral, así como las políticas de empleo y de formación, se propone la creación de un organismo específico que, bajo la dirección de la Consejería de Empleo, realice esas funciones con la agilidad y la eficacia que demanda la sociedad valenciana, al tiempo que cuente con las garantías legales suficientes que el ordenamiento jurídico requiere. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA), es el organismo autónomo de la Generalidad Valenciana, de naturaleza administrativa, encargado de gestionar las políticas de empleo y formación profesional y la intermediación entre oferentes y demandantes en el mercado de trabajo y la orientación laboral en la Comunidad Valenciana, de forma coordinada con otros órganos administrativos de la Generalidad Valenciana. Las transferencias de competencias del INEM en materia de empleo y, por tanto, la necesidad de coordinarlas de forma integrada con el resto de políticas ya residentes en el Gobierno Valenciano han sido elementos determinantes para la creación del servicio. El servicio nace a partir de tres principios básicos: La autonomía funcional del organismo, la participación de los agentes sociales y económicos en sus órganos de gobierno y el establecimiento de estructuras operativas, sobre la base de la coordinación y cooperación, que posibiliten un diseño territorializado y sectorializado de su actividad, de manera que pueda articular los programas de empleo que se le adscriban sobre zonas geográficas concretas y sectores determinados y se consiga una gestión integral y coordinada de todos los programas que inciden en la formación e inserción laboral de los ciudadanos y las ciudadanas en el mundo del trabajo. En definitiva, el Servicio Valenciano de Empleo y Formación actuará como órgano orientado a la consecución de los siguientes objetivos: a) Ser un apoyo activo de la política laboral de la Generalidad Valenciana. b) Guiar la acción hacia la formulación de medidas de orientación laboral. c) Profundizar en el análisis y estudio del mercado de trabajo. d) Prestar una ayuda eficaz a las empresas en las materias de su competencia. A fin de desarrollar adecuadamente sus funciones, el Servicio Valenciano de Empleo y Formación se configura como un organismo público y gratuito, coparticipado de acuerdo con las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que llevará a cabo actividades integrales, manteniendo y potenciando la coordinación de políticas activas de empleo y formación en la gestión de la intermediación en el mercado de trabajo y la orientación laboral. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación actuará como garante de los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación de los trabajadores y las trabajadoras y libertad de trabajo en todo el territorio de la Comunidad Valenciana. Las bases del funcionamiento del Servicio Valenciano de Empleo y Formación deben compartirse por medio del diálogo y la colaboración entre la Generalidad Valenciana y los interlocutores sociales, de forma que se garantice, desde la fase de propuesta normativa, el mayor nivel de consenso respecto al funcionamiento de la intermediación y la inserción, en coordinación con los programas de empleo y formación que ejecuta la Consejería de Empleo como parte integrada de la política del Gobierno Valenciano. La creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación responde, además, al compromiso contraído entre los agentes sociales y económicos y el propio Gobierno Valenciano en el marco del Acuerdo Valenciano por el Empleo y la Formación y su desarrollo, en el que se contemplaba la creación de un organismo de las características, composición y funcionamiento que se regula en la presente Ley. Desde esa óptica, y optimizando las experiencias que se vienen desarrollando en el campo de la intermediación laboral por la Fundación Servicio Valenciano de Empleo, se activarán líneas de colaboración y cooperación para fomentar la interrelación y coordinación, aprovechando la participación paritaria de sus miembros. El Gobierno Valenciano adoptará los acuerdos sobre participación y colaboración que correspondan con relación a la Fundación Servicio Valenciano de Empleo (FSVE), en el marco jurídico creado con la nueva realidad institucional de la presente Ley. Se modifica por el .1 en la redacción dada por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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eli/es-vc/l/2000/04/17/3#preambulo-pr

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