Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 26 abr 2000
La estructura básica del Servicio estará constituida por los órganos siguientes:
El Consejo General.
El Consejo de Dirección.
El Director o la Directora general.
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Proeli/es-vc/l/2000/04/17/3#art-4