Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Edificaciones de uso público
Art. 8
En vigor desde 1 oct 1998
Las normas dictadas al amparo de esta Ley, contendrán la descripción y requisitos a reunir por los elementos constructivos o mecánicos, tales como escaleras, escaleras mecánicas, pasillos rodantes, ascensores y otros de similar naturaleza y finalidad, que permitan la comunicación y acceso a las zonas destinadas a uso y concurrencia pública situadas en las distintas plantas de los edificios, establecimientos o instalaciones.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/24/3#art-8