Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Edificaciones de uso privado

Art. 12

En vigor desde 1 oct 1998
1. En las promociones de viviendas de protección oficial, los promotores deberán reservar la proporción mínima que preceptivamente se establece en la legislación correspondiente. 2. Los proyectos de viviendas de promoción privada que reserven al menos un 3 por 100 del total de las viviendas como adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad, tendrán preferencia en la obtención de subvenciones, ayudas económicas, créditos o avales, concedidos por las Administraciones de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 3. Las características técnicas para las viviendas reservadas a personas con discapacidad se desarrollarán reglamentariamente.
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eli/es-cl/l/1998/06/24/3#art-12

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