Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 24 jul 1998
1. La solicitud de creación de una nueva Caja de Ahorros se presentará ante la Consejería de Economía y Hacienda acompañada de la siguiente documentación: a) Proyecto de escritura fundacional. b) Proyecto de Estatutos. c) Programa de actividades, haciendo constar el género de operaciones que pretenden realizarse y la estructura organizativa de la entidad, que deberá contar con personas con la honorabilidad comercial y profesional adecuada para ejercer sus funciones. d) Relación de miembros y circunstancias de los fundadores, así como de los miembros futuros de su Consejo de Administración. e) Memoria, en donde se recojan los objetivos que se propongan alcanzar con su creación y su viabilidad económica. f) Dotación, con la descripción y valoración de los bienes y derechos y las características de la aportación. 2. La escritura fundacional, los Estatutos de la nueva Caja y su inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia habrán de ser aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Para la creación de una nueva Caja de Ahorros será necesario tener un fondo de dotación en efectivo de la cuantía que, con carácter general, establezca la normativa del Estado.
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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-4

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