Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 24 jul 1998
En el marco de las bases y de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejercerá el protectorado de las Cajas de Ahorros a través de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con los siguientes principios: a) Proteger y defender la independencia, estabilidad y prestigio de las Cajas de Ahorros. b) Garantizar los criterios de democratización, independencia, eficacia y transparencia en la configuración y funcionamiento de sus órganos de gobierno. c) Proteger los derechos e intereses de los clientes de las Cajas de Ahorros. d) Estimular y vigilar a las Cajas de Ahorros en el cumplimiento de su función económico-social, de forma que realicen una adecuada política de administración e inversión del ahorro privado y de los excedentes. e) Vigilar el cumplimiento por las Cajas de Ahorros de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de crédito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil