Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 20 jun 2012
1. Atendiendo a lo previsto en la normativa básica del Estado, son requisitos necesarios, entre otros, para que el Consejo de Gobierno, previa solicitud conjunta de las entidades que pretenden fusionarse, autorice dicha fusión: a) Que las entidades que deseen fusionarse no se encuentren en proceso de liquidación. b) Que queden a salvo los derechos y garantías de los afectados por el cambio. 2. La autorización de la fusión será publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en los diarios de mayor difusión del ámbito de actuación de las Cajas. 3. La denegación de la autorización sólo podrá producirse mediante resolución motivada cuando la entidad resultante pudiera incumplir cualquiera de los requisitos objetivos previstos en la normativa vigente. Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789

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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-15

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