Título TÍTULO III
Art. 41
En vigor desde 25 jul 1997
1. La distribución de medicamentos y productos sanitarios a los establecimientos y servicios de atención farmacéutica de dispensación se llevará a cabo a través de los almacenes o centros de distribución de medicamentos y productos farmacéuticos.
2. Estos almacenes o centros de distribución dispondrán del personal, equipos, instalaciones y locales necesarios para garantizar y asegurar la calidad e identidad de los medicamentos, así como su adecuada conservación, custodia y distribución en todas sus fases, de conformidad con la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y con el Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, que los regula.
3. Los almacenes o centros -distribuidores de medicamentos contarán con un director técnico farmacéutico que será responsable de las actividades técnico-sanitarias que se desarrollen en los mismos. Según el volumen de dichas actividades, se contará con farmacéuticos adjuntos.
4. La Consejería de Sanidad y Política Social autorizará el nombramiento de director técnico, así como la creación, funcionamiento, modificación, traslado o supresión de los almacenes o centros de distribución domiciliados en la Región de Murcia, mediante los procedimientos que se determinen reglamentariamente y previa comprobación de que reúnen los requisitos técnico-sanitarios aplicables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-41