Art. [preambulo]
En vigor desde 30 abr 1997
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las Cámaras Agrarias, en su configuración actual, fueron creadas mediante Decreto 1336/1997, de 2 de junio, constituyéndose como órganos de consulta y colaboración con la Administración sobre temas de interés general agrario, eliminando su carácter sindical. Funciones éstas que, el creciente protagonismo de las organizaciones profesionales agrarias en la representación del sector, vienen asumiendo en la actualidad.
La Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias, modificadas puntualmente por las Leyes 23/1991, de 15 de octubre, y 37/1994, de 27 de diciembre, faculta a las Comunidades Autónomas, que tengan atribuidas competencias sobre Cámaras Agrarias, a la extinción de las Cámaras Agrarias Locales, debiendo abordarse por ello, y entre otras cuestiones, la titularidad de los bienes y derechos que integran, en la actualidad, el patrimonio de las mismas, entre los que se encuentran los derivados de la incautación sufrida por las organizaciones sindicales o políticas, como consecuencia de la Guerra Civil Española.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el Real Decreto 1862/1995, de 17 de noviembre, ha recibido el traspaso de funciones en materia de Cámaras Agrarias.
En base a todo ello y considerando que la Junta de Extremadura, directamente o mediante acuerdos con municipios u otros organismos, presta el servicio necesario al sector agrario, procede la extinción de las Cámaras Agrarias Locales.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1997/03/20/3#preambulo-pr