Art. 2
En vigor desde 1 ene 2003
1. El destino del patrimonio actual de las Cámaras Agrarias Locales se regirá por los siguientes criterios:
a) En general, se garantiza la aplicación de éstos, a fines y servicios de interés general agrario. Se considerarán de aplicación a fines y servicios de interés general agrario, cualquiera que sea el fin a que hayan de destinarse, los bienes cedidos gratuitamente a las entidades locales de la región en las que la proporción de la población ocupada en el sector primario sea superior a la media nacional.
b) Aquellos bienes que provengan del patrimonio incautado a las Organizaciones Sindicales o Políticas como consecuencia de la Guerra Civil Española, se reintegrarán en pleno dominio a las mismas, en tanto acrediten su condición de propietarias al momento de la incautación o su condición de legítimos herederos. En este supuesto, las expresadas organizaciones deberán tener en cuenta los fines señalados en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias. Cuando no fuera posible efectuar el reintegro en las condiciones señaladas en el párrafo anterior y la propia Cámara Agraria Local dispusiera de bienes inmuebles, la Junta de Extremadura podrá compensar dicho reintegro mediante la parte de los mismos equivalentes. Los procedimientos de reintegro del patrimonio histórico incautado, iniciados a instancias de las Organizaciones Sindicales o Políticas afectadas y aún no resueltos se regirán por lo que se dispone en el apartado anterior.
c) Se creará una Comisión gestora cuyo funcionamiento se determinará reglamentariamente, y que estará compuesta por los siguientes miembros:
El Consejero de Agricultura y Comercio de la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
Un representante de la Consejería de Presidencia y Trabajo.
Un representante de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda.
Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Seis representantes de las organizaciones profesionales agrarias de la región, correspondiendo dos a cada una de las OPAS reconocidas por la Consejería de Agricultura y Comercio, y que son interlocutoras habituales de la misma.
Dos representantes del movimiento cooperativo agrario de Extremadura.
Dos representantes de la Federación de Municipio y Provincias de Extremadura.
Esta Comisión gestora, con los votos favorables de los dos tercios, será la encargada de acordar y elevar las propuestas de cesiones de todos los bienes patrimoniales que corresponden a las extintas Cámaras Agrarias, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
La Junta de Extremadura podrá reservarse el patrimonio que considere necesario, que no esté afecto a lo previsto en el apartado b) de este precepto, el cual será destinado, igualmente, a fines y servicios de interés general agrario. No obstante, dicha reserva de patrimonio deberá ser comunicada a la Comisión gestora.
2. Las subrogaciones y adscripciones derivadas del punto anterior estarán exentas de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; no constituirá causa de resolución de los contratos de arrendamiento ni de elevación de las rentas de los mismos.
Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por la disposición adicional 9 de la Ley 12/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1814
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1997/03/20/3#art-2