Art. 5
En vigor desde 4 jul 1997
1. Se crean los siguientes órganos de gobierno provisionales:
a) La Comisión Gestora, que asumirá las funciones de gobierno necesarias para la organización y puesta en marcha de la Universidad y desarrollo de sus actividades académicas.
b) El Consejo de Administración, que asumirá las funciones económicas y presupuestarias que el ordenamiento confiera al Consejo Social de la Universidad.
c) El Claustro Provisional, que es el órgano de participación en el Gobierno de la Universidad de los centros, departamentos y diferentes estamentos que la componen.
2. La Comisión Gestora se constituirá antes del día 15 de septiembre de 1997. De igual forma, el Consejo de Administración se constituirá en un plazo máximo de dos meses desde la constitución de la Comisión Gestora.
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Proeli/es-an/l/1997/07/01/3#art-5