Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 22 dic 1996
1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma tramitará todos los expedientes iniciados antes de la efectividad de la atribución de competencias que establece la presente ley hasta el final del procedimiento que corresponda, así como la resolución de los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos.
2. Corresponde al Departamento Jurídico de la Comunidad Autónoma la representación y defensa en juicio de los recursos y acciones jurisdiccionales contra los actos y acuerdos dictados por los órganos del Gobierno en el ejercicio de las competencias en materia de ordenación turística en relación con los expedientes iniciados antes de la efectividad de la atribución de competencias que establece la presente ley.
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Proeli/es-ib/l/1996/11/29/3#disposicion-transitoria-primera