Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 22 oct 1996
1. Los pavimentos de los itinerarios peatonales serán duros, antideslizantes y sin resaltos. 2. Las rejas y los registros situados en estos itinerarios estarán enrasados con el pavimento circundante y el enrejado será perpendicular al sentido de la marcha. Las rejas tendrán una abertura máxima de malla y una disposición del enrejado que impida el tropiezo de las personas que utilizan bastones o sillas de ruedas. 3. Los árboles que se sitúen en estos itinerarios deberán ser colocados de forma que no perjudiquen la accesibilidad y tendrán cubiertos los alcorques con rejas u otros elementos enrasados con el pavimento circundante.
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eli/es-cb/l/1996/09/24/3#art-7

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