Título TÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 22 oct 1996
1. A fin de garantizar a las personas con movilidad reducida el acceso a la propiedad de una vivienda en las programaciones anuales de promoción pública, se reservará un porcentaje de las mismas no inferior al 3 por 100 del número total, para destinarlo a satisfacer la demanda de estos colectivos en la forma que reglamentariamente se establezca.
2. En las promociones de viviendas de protección oficial, los promotores deberán reservar en los proyectos que presentan para su aprobación, la proporción mínima que se establezca reglamentariamente y, en todo caso, respetando el mínimo indicado en el apartado anterior para personas con movilidad reducida permanente.
3. Los edificios en que haya viviendas para personas en situación de movilidad reducida permanente, deberán tener adaptados:
a) Los elementos comunes de acceso a dichas viviendas.
b) Las dependencias de uso comunitario al servicio de las mismas.
c) Un itinerario para viandantes como mínimo que una la edificación con la vía pública con servicios o edificaciones anexos y con edificios vecinos.
d) Los itinerarios de estas viviendas.
4. Todos aquellos proyectos privados que programen, al menos, en un 3 por 100 del total, viviendas adaptadas a las necesidades de las personas con movilidad reducida permanente, tendrán preferencia en la obtención de subvenciones, ayudas económicas, créditos o avales concedidos por el Gobierno Regional de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/1996/09/24/3#art-16