Título TÍTULO ÚNICO
Art. 2
En vigor desde 18 jul 1996
La declaración del Parque Regional de la Sierra de Gredos supone como objetivos básicos:
a) Conservar y proteger la integridad de la gea, fauna, flora, agua y paisaje, así como su estructura funcional, la dinámica de sus ecosistemas y sus recursos naturales y arqueológicos.
b) Restaurar en lo posible los ecosistemas y valores del espacio natural que hayan sufrido alteración por la penetración y ocupación humanas.
c) Asegurar la conservación de su biodiversidad.
d) Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico.
e) Promover el desarrollo socioeconómico de sus habitantes y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores.
f) Mantener y fomentar los aprovechamientos tradicionales que han permitido la conservación de sus recursos naturales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1996/06/20/3#art-2