Título TÍTULO ÚNICO

Art. 2

En vigor desde 18 jul 1996
La declaración del Parque Regional de la Sierra de Gredos supone como objetivos básicos: a) Conservar y proteger la integridad de la gea, fauna, flora, agua y paisaje, así como su estructura funcional, la dinámica de sus ecosistemas y sus recursos naturales y arqueológicos. b) Restaurar en lo posible los ecosistemas y valores del espacio natural que hayan sufrido alteración por la penetración y ocupación humanas. c) Asegurar la conservación de su biodiversidad. d) Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico. e) Promover el desarrollo socioeconómico de sus habitantes y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores. f) Mantener y fomentar los aprovechamientos tradicionales que han permitido la conservación de sus recursos naturales.
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eli/es-cl/l/1996/06/20/3#art-2

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