Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 25 mar 1995
En las zonas objeto de cualquier forma de ordenación territorial, el nuevo trazado que, en su caso, haya de realizarse, deberá asegurar con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquél.
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Proeli/es/l/1995/03/23/3#art-12