Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 7 abr 1994
En el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley, la Junta de Castilla y León aprobará la normativa que desarrolle reglamentariamente el contenido y alcance específico de los derechos de las personas drogodependientes establecidos en el artículo 13 de la presente Ley y las garantías de reparación que procedan por su incumplimiento.
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Proeli/es-cl/l/1994/03/29/3#disposicion-adicional-septima