Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 7 abr 1994
Durante el ejercicio de 1994, y para las convocatorias de subvenciones realizadas con cargo a los artículos 46 y 48 del programa 074 («Lucha contra las drogodependencias») de los Presupuestos Generales de la Comunidad el anticipo al que se refiere el apartado 3 del artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, podrá alcanzar el 100 por 100 cuando su importe no supere 500.000 pesetas, y hasta el 70 por 100 en los restantes casos.
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Proeli/es-cl/l/1994/03/29/3#disposicion-adicional-novena