Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 abr 1994
Los preceptos contenidos en la presente Ley tendrán el carácter de bases dictadas al amparo de lo previsto en las rúbricas 11. y 13. del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, salvo lo establecido en el artículo 3 que tendrá aquel carácter en la medida en que se especificará así en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito.
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